Actualidad
LEY 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.
Deben someterse a evaluación ambiental:
El promotor, en el ámbito de cualquier procedimiento de evaluación ambiental de planes o programas, tiene las siguientes funciones:
Informe de sostenibilidad ambiental de planes y programas:
El informe de sostenibilidad ambiental debe contener las determinaciones señaladas en el artículo 21 de la presente norma.
Memoria ambiental:
La memoria ambiental debe valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, o de modificación, y debe contener una mención específica de cómo se han incorporado las determinaciones del documento de referencia, del análisis del informe de sostenibilidad ambiental del plan o programa y de cómo se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y de la información pública.
La memoria ambiental debe contener, además los siguientes aspectos:
1. Las determinaciones finales que en materia ambiental deben incorporarse a la propuesta de plan o programa, o de modificación. En este sentido, el promotor, a partir de los impactos que se hayan individualizado en el procedimiento, debe establecer:
2. El modo de efectuar el seguimiento ambiental posterior a la aprobación del plan o programa y la periodicidad de los informes de seguimiento.
Seguimiento del plano o programa:
El promotor del plan o programa es el responsable de realizar el seguimiento de los efectos sobre el medio ambiente que supone la aplicación o ejecución de los planes y programas. En los supuestos de planes y programas de promoción privada, el responsable de este seguimiento es el órgano responsable de la tramitación del procedimiento de elaboración y aprobación del plan o programa.