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El Real Decreto 817/2015 establece una nueva regulación para la Evaluación del estado de las aguas superficiales en España a través de normas de calidad ambiental.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, la legislación española da respuesta a distintos requerimientos derivados de la Directiva Marco del Agua, mejora y actualiza las herramientas legislativas para el control y protección de la calidad ambiental de las aguas. En este RD se establecen:
También se incluyen otros aspectos como las disposiciones mínimas para el intercambio de información sobre estado y calidad de las aguas y se incorporan las obligaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/495 de la Comisión, de 20 de marzo de 2015, por la que se establece una lista de observación de sustancias a efectos de seguimiento a nivel de la Unión en el ámbito de la política de aguas.
Este RD tiene un carácter integrador ya que fija objetivos ambientales desde el punto de vista biológico y químico para distintos tipos de aguas (ríos, lagos, aguas costeras y de transición, embalses y puertos) estableciendo a su vez programas de seguimiento, control vigilancia y control operativo. Con la publicación del RD 817 se unifican criterios que estaban recogidos en diferentes documentos normativos.
En cuanto a los contaminantes a controlar en las masas de aguas se han establecido límites (o Normas de Calidad Ambiental) para 47 sustancias consideraras como sustancias prioritarias y otros contaminantes y otras 16 catalogadas como sustancias preferentes. Estas sustancias incluyen principalmente metales, diversos compuesto orgánicos. Se incorporan también NCA para algunos compuestos en Biota.
Las sustancias de la lista de observación no tienen límite o NCA, los estados han de controlarlas para evaluar la conveniencia de establecer NCAs en caso necesario. Son 10 sustancias, muchas de ellas son fármacos.
Aunque no se cita expresamente, este RD condiciona de manera muy importante el control y criterios de calidad de los vertidos puesto que en muchas de las autorizaciones se especifica que el vertido debe asegurar la calidad del agua del medio receptor y, por otra parte, constituye la referencia fundamental para los controles que realizan las Administraciones, entre ellas las Confederaciones Hidrográficas.
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