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La Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano establece los nuevos requisitos mínimos que debe cumplir el agua de consumo humano, en relación a su salubridad y limpieza. El documento introduce un enfoque basado en el riesgo, actualiza los parámetros y sus valores de acuerdo a los actuales avances técnicos y científicos y contempla la observación de peligros emergentes como los disruptores endocrinos o los microplásticos.
Los Estados miembros podrán eximir a los explotadores de empresas alimentarias del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva por lo que respecta al agua utilizada para los fines específicos de la empresa alimentaria, cuando quede demostrado a satisfacción de las autoridades nacionales competentes que la calidad de dicha agua no puede afectar a la seguridad del producto alimenticio final y siempre que el suministro de agua de la empresa alimentaria cumpla los requisitos correspondientes, en particular los establecidos en el marco de los procedimientos de análisis de peligros, los principios de puntos de control crítico y las medidas correctivas en virtud de la legislación correspondiente de la Unión en materia de alimentos.
Las aguas destinadas al consumo humano serán salubres y limpias si cumplen todos los requisitos siguientes:
Los valores paramétricos fijados para los parámetros que figuran en el anexo I, partes A y B, deberán cumplirse: d) para el agua destinada al consumo humano utilizada en empresas alimentarias, en el punto en que se utiliza en dichas empresas.
El suministro, el tratamiento y la distribución del agua destinada al consumo humano estén sujetos a un método basado en factores de riesgo que abarque toda la cadena de suministro desde la zona de captación, la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución del agua hasta el punto de cumplimiento.
El método basado en factores de riesgo comportará los elementos siguientes:
En el artículo 8 figuran todos los elementos que ha de tener esta evaluación y gestión.
En el artículo 9 figuran todos los elementos que ha de tener esta evaluación y gestión.
Materiales destinados a su utilización en instalaciones nuevas o, en caso de obras de reparación o reconstrucción, en instalaciones existentes para la extracción, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de aguas destinadas al consumo humano y que entren en contacto con esas aguas:
Las sustancias químicas de tratamiento y los medios de filtración que entren en contacto con aguas destinadas al consumo humano:
Se elaborarán programas de control adecuados de conformidad con el anexo II, parte A, en relación con todas las aguas destinadas al consumo humano. Estos programas serán específicos del suministro, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones del riesgo de las zonas de captación de los puntos de extracción y de los sistemas de suministro.
Parámetro | Valor paramétrico | Unidad | Modificaciones respecto a la Directiva 98/83/CE |
Enterococos intestinales | 0 | Número/100 ml | Para el agua envasada en botellas u otros recipientes, la unidad es número/250 ml. |
Escherichia coli (E. coli) | 0 | Número/100 ml
| Para el agua envasada en botellas u otros recipientes, la unidad es número/250 ml. |
Parámetro | Valor paramétrico | Unidad | Modificaciones respecto a la Directiva 98/83/CE |
Acrilamida | 0,1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Antimonio | 10 | μg/l | Cambia de 5 a 10 |
Arsénico | 10 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Benceno | 1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Benzo(a)pireno | 0,01 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Bisfenol A | 2,5 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Boro | 1,5 | mg/l | Cambia de 1 a 1,5 |
Bromato | 10 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Cadmio | 5 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Clorato | 0,25 | mg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Clorito | 0,25 | mg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Cromo | 25 | μg/l | Pasa de 50 a 25 |
Cobre | 2 | mg/l | SIN CAMBIOS |
Cianuro | 50 | μg/l | SIN CAMBIOS |
1,2-dicloroetano | 3 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Epiclorhidrina | 0,1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Fluoruro | 1,5 | mg/l | SIN CAMBIOS |
Ácidos haloacéticos (AHA) | 60 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Plomo | 5 | μg/l | Pasa de 10 a 5 |
Mercurio | 1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Microcistina-LR | 1 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Níquel | 20 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Nitrato | 50 | mg/l | SIN CAMBIOS |
Nitrito | 0,5 | mg/l | SIN CAMBIOS |
Plaguicidas | 0,1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Total de plaguicidas | 0,5 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Total de PFAS | 0,5 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Suma de PFAS | 0,1 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos | 0,1 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Selenio | 20 | μg/l | Pasa de 10 a 20 |
Tetracloroeteno y tricloroeteno | 10 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Total de trihalometanos | 100 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Uranio | 30 | μg/l | NUEVO PARÁMETRO |
Cloruro de vinilo | 0,5 | μg/l | SIN CAMBIOS |
Puede consultar la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano aquí.