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El Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico y el Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana publican una nota informativa conjunta sobre el transporte de residuos. Se trata de una nota orientativa, cuya finalidad es informar a los usuarios sobre la necesidad de aplicar tanto la normativa de transporte de residuos como la del transporte de mercancías peligrosas.
La nota publicada mantiene que el transporte profesional de residuos se trata de una actividad de gestión de residuos y, por tanto, se encuentra sometida a control y vigilancia por parte de las autoridades competentes en materia de residuos. Para ello, la legislación aplicable es:
Esta nota informativa es una recopilación de los requisitos legales e interpretaciones que resultará de gran utilizada para:
La publicación de esta nota informativa junto con Real Decreto 553/2020, contribuirá a mejorar la trazabilidad del transporte de residuos y posibilitará el control hasta su destino final.
A) Previas al inicio de su actividad
La información mínima a cumplimentar en la comunicación es la siguiente:
B) Durante el transcurso de la actividad
A) Traslados dentro del territorio del estado
Tanto para el traslado de residuos peligrosos como residuos no peligrosos, se requiere un documento de identificación conforme al contenido mínimo establecido en el Anexo I y III del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. A este respecto, la nota recuerda hacer especificaciones en base a si son traslados que requieren notificación previa o no.
B) Traslados internacionales
En el caso de que el transporte de residuos se realice desde/hacia otros países, la nota recuerda qué documentos debe entregar el operador.
Los transportistas de residuos tienen la obligación de disponer de un Archivo cronológico (artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio). Este archivo está constituido por la copia de cada uno de los documentos de identificación, en el caso de transporte dentro del territorio del Estado, y de los anexos VII y Anexo IA y 1B, en el caso de transporte internacional. Estos documentos deben estar guardados por orden cronológico durante al menos 3 años en la sede social del transportista, a efectos de control por parte de las autoridades competentes.
Si un transportista desea realizar alguna operación de gestión, distinta del transporte, de las establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, como puede ser: negociante, agente, gestor de un almacén, gestor de una instalación de tratamiento, etc., debe, en su caso, cumplir con los requisitos y responsabilidades atribuidos a cada una de ellas en la Ley y presentar la correspondiente comunicación o solicitar autorización. Dicha comunicación o autorización se inscribirá en registro de la Comunidad Autónoma y esta lo remitirá al Registro de Producción y Gestión de Residuos.
El transporte de residuos peligrosos se debe realizar en condiciones de higiene y seguridad, los residuos deben estar envasados de forma adecuada al tipo de residuo y los envases de los residuos peligrosos, deben estar etiquetados con las indicaciones de peligro que correspondan (la nota aporta una tabla), sin perjuicio de la normativa en materia de etiquetado de mercancías peligrosas que les sea de aplicación. Los envases en contacto directo con el residuo deben ser etiquetados conforme a la normativa de residuos, y los embalajes conforme a la normativa de transporte de mercancías.
En el caso de que el residuo peligroso esté también clasificado como mercancía peligrosa, los envases primarios donde se ha introducido el residuo peligroso deben ir etiquetados conforme a las normas de etiquetado de residuos; Asimismo, los embalajes para su transporte y los medios de transporte deben llevar las etiquetas y marcas que se determinen en la reglamentación de transporte de mercancías peligrosas correspondiente.
Si se trata de un residuo peligroso que no está clasificado como mercancía peligrosa, llevará sólo el etiquetado que corresponda conforme a la normativa de residuos.
Cuando se trate de un residuo no peligroso clasificado como una mercancía peligrosa, debe llevarlas etiquetas y marcas que correspondan respecto a la reglamentación de mercancías peligrosas correspondiente, que se mencionan en el apartado siguiente.
El transporte por carretera de mercancías peligrosas deberá cumplir todos los requisitos exigidos en el ADR, con las especificaciones recogidas en el Anexo I del Real Decreto 97/2014.
Las mercancías peligrosas deben clasificarse de acuerdo a las disposiciones recogidas en la parte 2 del ADR “Clasificación”, atendiendo a las disposiciones particulares recogidas para cada una de las 9 clases en las que están catalogadas las mercancías peligrosas.
Puede consultar la nota conjunta del MITECTO y el MITMA sobre el transporte de residuos aquí.
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