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Se publica la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Gracias a esta norma se podrá discernir en qué casos aplica o no la normativa de residuos al papel y cartón.
Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado cuyas fibras de celulosa se destinan a la fabricación de papel, deja de ser un residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Todo el papel y cartón recuperado que no cumpla lo establecido en esta orden se considerará residuo y se valorizará o eliminará de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden ministerial todos aquellos usos que no sean la fabricación de papel o cartón reciclado, como son:
También se hallan fuera del ámbito otros usos que no son de reciclaje, como la obtención de energía, las operaciones de relleno en obra civil o el acondicionamiento de terrenos.
El papel y cartón recuperado, que se destina a la recuperación de fibras de celulosa para la fabricación de papel y pasta, dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor y cumpla las siguientes condiciones:
Las instalaciones de tratamiento y las personas físicas o jurídicas que quieran obtener papel y cartón recuperado que deje de ser considerado residuo deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deberán comunicar a la comunidad autónoma correspondiente que cumple estos criterios antes de efectuar el primer envío.
El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios de fin de condición de residuo. Este sistema de gestión debe una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los siguientes aspectos:
El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la toma de muestras para el papel y cartón recuperado resultante de la valorización, conforme a la norma UNE-EN 17085.
El productor, como gestor de residuos, debe incluir en el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la información relativa a:
Deben incluir así mismo en la memoria anual prevista en el artículo 41.1 de la citada ley, la cantidad y la calidad, conforme a la norma técnica, de papel y cartón para reciclar que son comercializadas como producto, y su primer destino.
Para cada lote el productor debe conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las secciones 1, 2 y 3 del anexo I y la declaración de conformidad emitida para cada envío de papel y cartón para reciclar.
Asimismo, el papel y cartón para reciclar que adquiera el fin de condición de residuo, debe cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).
Puede consultar la Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en el siguiente enlace.
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