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Se modifica el real decreto sobre exposición a agentes cancerígenos, incorporando dos nuevos trabajos que pasan a considerarse trabajos con exposición a agentes cancerígenos y nuevos límites de exposición
El 17 de junio de 2021 ha entrado en vigor el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto de agentes cancerígenos, RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
Este nuevo Real Decreto 427/20201 es la trasposición en España de la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
La principal novedad introducida a través de esta modificación es la incorporación al anexo I del real decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997) de dos nuevos trabajos que pasan a considerarse trabajos con exposición a agentes cancerígenos:
También modifica el anexo III del real decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997) en el que se recogen los límites de exposición a agentes cancerígenos, en concreto se amplia el listado de agentes cancerígenos y delimita sus límites, para alguno de ellos.
Los nuevos agentes cancerígenos incorporados son:
En la siguiente tabla se recogen los límites de exposición y se identifican los nuevos agentes cancerígenos incorporados junto con sus límites (recogidos en el anexo III del real decreto de agentes cancerígenos):
Cabe señalar que los límites aplicables a la exposición a agentes cancerígenos de emisiones de motores diésel se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, salvo en los casos de la minería subterránea y la construcción de túneles, en cuyos casos el límite pasará a ser aplicable a partir del 21 de febrero de 2026
La normativa que regula en España la exposición a agentes cancerígenos es el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Este real decreto entró en vigor el 24/07/1997, pero ha sufrido varias modificaciones desde dicha fecha para adaptarse y trasponer las directivas europeas que se han ido publicado al ordenamiento jurídico español.
Este real decreto de agentes cancerígenos recoge los requerimientos mínimos que deben cumplir aquellas actividades laborales que tengan exposición a agentes cancerígenos o mutágenos y que todo empresario está obligado a hacer cumplir en su empresa.
Según la propia definición recogida en el Real Decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997) se entiende por agente cancerígeno o mutágeno una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno o mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
También se consideran agentes cancerígenos las sustancias, las mezclas o los procedimientos de trabajo que se recogen en el anexo I
Es obligación del empresario la identificación de los riesgos de exposición a agentes cancerígenos o mutágenos en los puestos de trabajo y la evaluación de dichos riesgos, estableciendo:
Esta evaluación de riesgos deberá realizarse de manera periódica y siempre que se produzcan cambios que puedan afectar a la exposición a los agentes cancerígenos de los trabajadores. Asimismo, deberá tener en consideración a los trabajadores especialmente sensibles y se considerarán todas las posibles vías de entrada del agente en el organismo.
La primera acción prioritaria que deberá emprender el empresario según el real decreto de agentes cancerígenos en aquellos puestos con exposición a sustancias cancerígenas es la sustitución de la sustancia por otra con menor grado de peligrosidad.
Si aún en el caso de haberlo hecho persiste la exposición a agentes cancerígenos el empresario deberá implementar una serie de medidas de prevención:
En el art. 6 del real decreto de agentes cancerígenos se recogen las medidas de higiene que el empresario está obligado a cumplir.
El empresario deberá implementar las siguientes medidas de higiene y protección que se señalan a continuación para minimizar los riesgos de exposición a agentes cancerígenos en los puestos de trabajo:
En el caso de producirse una exposición anormal a un agente cancerígeno se deberá seguir el siguiente protocolo que se define en el art. 7 del real decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997):
Se garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos por personal sanitario competente:
Deberá llevarse un historial médico individual de los trabajadores afectados por la exposición a agentes cancerígenos, según se recoge en el propio real decreto de agentes cancerígenos (RD 665/1997)
En caso de detectarse durante la vigilancia alguna alteración de la salud de los trabajadores se deberán revisar tanto la evaluación de los riesgos como las medidas de prevención implantadas
Se aconsejará e informará a los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos en lo relativo a cualquier control médico que sea pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición.
El empresario deberá disponer de la siguiente documentación relativa a los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos:
Tanto la lista como los historiales médicos deberán conservarse durante cuarenta años después de terminada la exposición al agente cancerígeno
El empresario formará e informará a los trabajadores expuestos a los agentes cancerígenos y los representantes de los trabajadores sobre las medidas adoptadas
Los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos recibirán una formación suficiente y adecuada e información en relación con:
En este enlace se puede consultar la Guía Técnica para la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo.
El 23 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto de agentes cancerígenos RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
En esta modificación principalmente se incluyen trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina y adaptan los valores límite.
Mediante este real decreto se incorporó al derecho español la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
Las modificaciones incluidas por este real decreto 1154/2020 se resumen en:
1.Tiempo de aseo para los trabajadores: debe dedicarse a los fines previstos
Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado.
2. Actualización del Anexo I: Lista de sustancias, mezclas y procedimientos
Se añadieron en el anexo I los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.
3. Modificación del Anexo III: Valores límite de exposición profesional
Se actualizó anexo III, incorporando los nuevos agentes de la directiva europea y sus correspondientes valores límite de exposición profesional.
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