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Modificado el reglamento de calidad y seguridad industrial

Modificado el reglamento de calidad y seguridad industrial

Publicado el 30/11/2015

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El Consejo de Ministros ha modificado el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por un Real Decreto de 1995, adaptándolo a las modificaciones que la reciente Ley de Metrología introdujo en la Ley de Industria

Se ha aprobado el REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, a la espera de su publicación oficial en el BOE.

Las modificaciones incluidas afectan a los organismos de control de la seguridad industrial y a los organismos de normalización. A partir de ahora, los organismos de control de la seguridad industrial deberán acreditar su competencia técnica a través de la Entidad Nacional de Acreditación y, obtenida la acreditación, podrán ejercer su actividad en todo el territorio nacional con la presentación de una declaración responsable ante la Comunidad Autónoma donde inicien su actividad, sin que les sea exigible una autorización administrativa previa. Debiendo disponer, asimismo, de un seguro de responsabilidad civil, aval o garantía financiera equivalente, de una cuantía mínima, por siniestro, de 1,2 millones de euros.

Las modificaciones que se introducen respecto a los organismos de normalización son las siguientes:

  • Se deben separar las actividades de normalización de las de evaluación de la conformidad, asegurando el principio de no discriminación de estos organismos y potenciando la colaboración con la Administración Pública.
  • Se regula la periodicidad con la que han de cumplir determinadas obligaciones de información y publicación de las normas sobre las que recae su actividad.