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El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha incluido en su página web un documento en el que se indica la obligación en las etiquetas de los residuos peligrosos conforme al Reglamento CLP a partir del 1 de junio de 2015.
El nuevo reglamento de traslado de residuos derogará el próximo 7 de mayo, prácticamente en su totalidad, el Real Decreto 833/88 y, según la nota del Ministerio, los apartados 3 y 4 del artículo 14 y el Anexo I se considerarán derogados por el Reglamento CLP a partir del 5 de junio.
Todas estas modificaciones se incorporarán en EcoGestor Controles a partir del 1 de junio de 2015, tanto el nuevo etiquetado como la nueva codificación de los residuos. Un nuevo documento añadido a la página web del MAPAMA cambia la forma de etiquetar los residuos peligrosos a partir del 1 de junio de 2015.
«El etiquetado de residuos peligrosos se regula en el artículo 14 del Real Decreto 833/88 sobre residuos peligrosos. No obstante los apartados 3 y 4 de dicho artículo quedarán modificados a partir del 1 de junio de 2015, al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE en las que se basaba el actual etiquetado de los residuos peligrosos por el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas.(CLP), y por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse de acuerdo con el citado Reglamento CLP».
Este documento hace pensar que no se van a modificar los apartados 3 y 4 a través de otra normativa estatal. Pese a que gran parte de los artículos del Real Decreto 833/88 serán derogados el 7 de mayo de 2015 por el REAL DECRETO 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. (B.O.E. 83 de 07/04/2015), justo sobre el artículo 14 no aparece ninguna mención a su derogación.
Según la interpretación que ahora hace el MAPAMA, desde el 1 de junio de 2015 quedará de la siguiente forma:
En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales.
En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas) será opcional.
En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u ocular
En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08 (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación cutánea u ocular
El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.
Además de los cambios en el pictograma deben tenerse en cuenta las últimas modificaciones incluidas por el Reglamento 1357/2014 que sustituye al anexo III de la Directiva 2008/98/CE por el cual se relacionan las características que permiten clasificar a los residuos como peligrosos.
En dicho Reglamento se establecen las características de los residuos para que sean considerados como residuos peligrosos, adecuándolos al mencionado Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas.(CLP), hasta ahora la H se obtenía de la CARACTERÍSTICAS QUE LES CALIFICAN COMO PELIGROSOS según la TABLA 5 ANEXO I R.D. 952/97 ahora el HP debe consultarse en el Reglamento 1357/2014.
Las características de peligrosidad de los residuos a partir del 1 de junio pasarán a ser: