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Se ha publicado una modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de Murcia, con el fin de agilizar la tramitación y reducir cargas burocráticas en materia de autorizaciones y evaluaciones ambientales.
Asimismo se modifica el anexo I de la Ley 4/2009 suprimiendo, para los proyectos sometidos a evaluación ambiental que no estén a su vez sujetos a ninguna autorización ambiental autonómica, que se sujeten a autorización ambiental única. La evaluación ambiental del proyecto se integrará en el procedimiento de autorización por razón de la materia que corresponda. Se gana así en simplificación procedimental, dado que en este caso no es necesario integrar varios trámites o procedimientos ambientales. También se actualizan las menciones del anexo I para adaptarlas a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Con la finalidad de clarificar el anexo III, se modifican determinados supuestos que en la práctica han dado lugar a interpretaciones erróneas. Finalmente, se modifica el anexo IV, excluyéndose la evaluación ambiental directa de los planes especiales que afecten a suelo no urbanizable protegido, de modo que sea el órgano competente en materia ambiental el que determine si se ha de sujetar a evaluación ambiental o no.