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Aplicable a diversas actividades IPPC de eliminación y valorización de residuos (apartados 5.1., 5.3. y 5.5. del Anexo I de la Directiva 2010/75/UE), así como al tratamiento de las aguas residuales generadas en las mismas, no incluyendo las de incineración o coincineración ni el depósito en vertedero de residuos peligrosos o no peligrosos.
Con fecha 17/08/2018 se ha publicado la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1147 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este documento es aplicable a la eliminación de residuos peligrosos (capacidad superior a 10 t/día), a la eliminación de residuos no peligrosos (capacidad superior a 50 t/día), valorización de residuos no peligrosos (capacidad superior a 75 t/día), almacenamiento temporal de residuos peligrosos superior a 50 t (no en el punto de generación de los residuos) y tratamiento de aguas residuales vertidas por estas actividades. Las actividades de eliminación o valorización se refieren a tratamientos biológicos, físico-químicos, reenvasados, recuperación, regeneración, reciclado, pretratamientos, triturado, etc.
No es aplicable, entre otros, a incineración o coincineración de residuos, valorización de residuos como materias primas incluidas en otras MTD (papel, cemento, fundición, grandes instalaciones de combustión, regeneración de ácidos-álcalis, etc.) ni vertederos.
En esta MTD, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones a la atmósfera en las siguientes condiciones normalizadas: gas seco a una temperatura de 273,15 K y a una presión de 101,3 kPa, sin corrección en función del contenido de oxígeno, y expresadas en μg/Nm3 o mg/Nm3.
En relación con los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD) correspondientes a las emisiones al agua que se indican en las presentes conclusiones sobre las MTD son concentraciones (masa de sustancias emitidas por volumen de agua) expresadas en μg/l o mg/l, que se refieren a uno de los dos casos siguientes:
Pueden utilizarse muestras compuestas proporcionales al tiempo, siempre que se demuestre que el caudal tiene una estabilidad suficiente.
Se plantean, por una parte, varias MTD relativas al desarrollo de procedimientos operacionales y de gestión, incluyendo la implantación de un Sistema de gestión ambiental; por otra, la monitorización de parámetros clave (caudal, temperatura, etc.) en distintos puntos para las emisiones al agua, y, por otra, el control, tanto en agua como en emisiones de diversos parámetros con las metodologías y frecuencias indicadas, en función de los procesos de tratamiento de residuos empleados.
Otras MTD definidas en el documento se refieren a la implantación de técnicas para:
El documento incluye los niveles de emisión asociados a las MTD correspondientes a los distintos procesos y actividades que se recogen, tanto para las emisiones al agua como para las emisiones a la atmósfera.
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