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Si tienes dudas sobre cómo realizar mediciones acústicas, cuál es el procedimiento, qué elementos se necesitan para una medición acústica, cuánto tiempo dura la medida, en este artículo respondemos paso por paso a todas tus preguntas sobre cómo llevar a cabo una medición acústica.
Las mediciones acústicas son medidas del nivel de decibelios existente en un determinado momento y lugar, en base a un procedimiento y a unos criterios definidos.
La unidad utilizada para las mediciones acústicas es el decibelio que expresa la relación entre dos valores de presión sonora. Según la norma UNE 21302-801:2001, se define como la décima parte del belio, siendo el belio (bel) una unidad logarítmica decimal de relación de energías, potencias o intensidades, de cociente 10.
Es importante que las mediciones acústicas se realicen siguiendo la metodología más adecuada, y teniendo en cuenta ciertos aspectos relevantes para que los resultados sean representativos. En este artículo abordamos todo lo que debes saber para la realización de las mediciones acústicas.
Cuando nos planteamos cuál es la metodología más adecuada para la realización de mediciones acústicas que nos permitan evaluar el ruido generado por una determinada actividad, hay que tener en cuenta siempre cuál es el objetivo final de esas medidas.
Si se trata de dar cumplimiento a un requisito legal, la metodología para las mediciones acústicas deberá ser necesariamente la que determinen los documentos normativos que resulten de aplicación, independientemente de que desde un punto de vista técnico la metodología planteada se considere más o menos correcta.
Si por el contrario la realización de mediciones acústicas obedece a un control interno o a la necesidad de implementar medidas correctoras para solucionar un potencial problema sonoro, la metodología a aplicar puede ser más heterogénea.
Con la publicación del Real Decreto 1367/2007, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la mayor parte de las normativas, especialmente a nivel autonómico, se han ido adaptando a la metodología que dicho Real Decreto establece. Sin embargo, seguimos encontrándonos con normativas que están en vigor pero que son muy diferentes en cuanto a metodología con respecto a la normativa estatal. Si evaluamos ordenanzas municipales, la variedad es mucho mayor.
En el Anexo IV del RD 1367/2007 se describen los «Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos». En el apartado 3.4 de dicho Anexo se describen los principales aspectos de la metodología a aplicar para mediciones acústicas en función de los índices de ruido que queremos determinar:
Se contemplan dos opciones:
Los equipos empleados por un laboratorio de acústica para la determinación de las mediciones acústicas está compuesto por:
En todo caso las mediciones acústicas deben realizarse utilizando un sonómetro que cumpla con las disposiciones establecidas en la ORDEN ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE nº 47 24/02/2020).
Para la realización de las mediciones acústicas se debe realizar un Plan de Muestreo espacial y temporal, que avale la representatividad de las medidas llevadas a cabo.
En el plan de muestreo de las medidas acústicas se deberían definir como mínimo los siguientes aspectos:
Cuanto mayor sea el conocimiento que se tenga sobre una actividad, los focos de ruido asociados a la misma serán más fáciles de determinar.
Debe obtenerse la mayor información posible relativa a las principales fuentes de ruido de la actividad. Es necesario identificar:
Además de los focos de ruido asociados a la actividad, para una correcta valoración de las mediciones acústicas es muy importante conocer qué otras fuentes de ruido ajenas a la actividad pueden existir y cómo pueden afectarnos a nuestras medidas de ruido. Por ejemplo, el que una actividad se encuentre al lado de una red viaria con alta densidad de tráfico o en un entorno industrial, va a afectar sin duda alguna al nivel de ruido global existente y dificultará la evaluación de la emisión sonora generado por nuestra actividad de interés.
Además, en una medición acústica es necesario establecer la correspondiente propuesta para evaluar el ruido de fondo, que puede incluir la realización de medidas, cálculos justificativos, modelización o una mezcla de varias opciones.
En el Plan de Muestreo se debe indicar información relativa a los posibles receptores del ruido generado por la actividad objeto de estudio. Es muy útil identificarlos en un plano, marcando su posición y describiendo sus características; si se trata de un receptor industrial, residencial, si es una vivienda aislada o una población, etc.
Una parte importante a definir durante la ejecución del plan de muestreo en una medición acústica, es la normativa de aplicación. Es importante saber si en la normativa se establecen condiciones específicas en materia de ruido. Debe disponerse de información actualizada relativa a los condicionados de la autorización ambiental integrada, declaración de impacto ambiental o licencia de actividad de la instalación objeto de estudio.
En el Plan de Muestreo debe definirse claramente cuál va a ser la metodología de la medición acústica, indicando la normativa de referencia si la hubiese. Deben describirse aspectos tales como:
Debe incluirse al menos un plano general a escala adecuada donde se puedan observar todos los puntos relevantes del muestreo: límites de la actividad, fuentes emisoras, medidas correctoras, receptores del ruido y puntos de medición (numerados).
En el Plan de Muestreo de las mediciones acústicas debe incluirse cualquier información que permita justificar las decisiones tomadas.
Con carácter general, para realizar mediciones acústicas en exteriores los puntos de medida se situarán en el perímetro exterior de la instalación evaluada, teniendo en cuenta los puntos en los cuales la afección de las principales fuentes de ruido es mayor, así como los receptores más cercanos que puedan estar potencialmente afectados.
Para la selección de los puntos donde se van a realizar las mediciones acústicas de manera que sean representativas se deberán considerar los siguientes aspectos:
Los parámetros que habitualmente se determinarán en mediciones acústicas son:
Las mediciones acústicas deben realizarse en el momento más desfavorable posible desde el punto de vista de emisiones sonoras. En todo caso siempre se intentarán recoger los momentos y situaciones más favorables para la propagación del sonido.
En el caso de que se observe la existencia de fases de ruido en alguno de los períodos y puntos de evaluación, se realizarán medidas acústicas en cada una de las fases de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.
El número de medidas acústicas y su duración vendrá determinado principalmente por el tipo de ruido a evaluar y su representatividad, si bien algunas normativas establecen la duración exacta de las medidas independientemente del tipo de ruido. En algunos casos, especialmente cuando se trata de focos de ruido discontinuos, puede ser necesario hacer un mayor número de medidas distribuidas en el período evaluado, con el fin de garantizar la representatividad del estudio.
Con respecto a la duración de las medidas acústicas, se recomienda que en el caso de ruidos impulsivos sea de 5 segundos, para que sean captados adecuadamente. En el resto de los casos, si bien las medidas acústicas deben ser de al menos 5 segundos, se recomienda una duración mayor de las mismas con el fin de garantizar que los ruidos son caracterizados adecuadamente.
La secuencia normal para realizar las mediciones acústicas en cada punto será la que se cita a continuación:
Los datos obtenidos en una medición acústica se registran en un hoja de registro con el siguiente contenido:
Una vez que se han realizado las correspondientes mediciones acústicas para una actividad, es necesario valorar los resultados conforme a los valores límite establecidos para dicha actividad. Normalmente los valores límite vendrán reflejados en la Licencia de Actividad y/o Autorización Ambiental Integrada. En cualquier caso, deben aplicarse los valores límite establecidos en la normativa vigente.
A nivel estatal tenemos el RD 1367/2007, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; para actividades nuevas en los términos definidos en dicha ley, los valores límite a cumplir por una actividad son los indicados en las tablas B1 y B2 del Anexo III de dicho RD:
Figura 1.Tablas B1 y B2 del anexo III del Real Decreto 1367/2007 para valores límites.
Para poder evaluar si la actividad cumple o no, es necesario tener en cuenta lo que indican los artículos 24 y 25 del RD 1367/2007:
Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades.
No obstante, serán de aplicación los valores límite previstos en el artículo 23 al tráfico portuario, así como al tráfico rodado y ferroviario que tenga lugar en las infraestructuras portuarias.
Artículo 25. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos.
iii) Ningún valor medido del índice LKeq,Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.
De forma breve, para que se cumplan los valores límite en una medición acústica de actividades nuevas deben cumplirse tres límites:
A nivel europeo debemos tener en cuenta la Directiva 2002/49/CE
La realización de una medición acústica periódica en las instalaciones de una actividad es de gran utilidad y nos permite:
Como se desprende del presente artículo, la realización de mediciones acústicas requiere de un procedimiento complejo para garantizar que los resultados sean representativos de la actividad. Por ello la mejor solución es contratar un laboratorio de acústica con personal técnico especializado para la realización de las mediciones acústicas. En Eurofins Envira Ingenieros Asesores disponemos de laboratorio de acústica ambiental acreditado por ENAC conforme a la norma UNE EN 17025:2017, disponiendo de las últimas tecnologías y todos los equipos técnicos y personales necesarios para la valoración de las mediciones. Si estás interesado en contratar una medida acústica ponte en contacto con nosotros a través del formulario.