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Cuando un contratista subcontrata los trabajos de obra tanto a empresas subcontratistas como a trabajadores autónomos, deberá tener un libro de subcontratación .
En el sector de la construcción este documento es de obligatorio cumplimiento desde el 26 de noviembre de 2007. Así lo establece el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Conforme a lo que establece la legislación, el libro de subcontratación es exigible al contratista siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o trabajadores autónomos.
El libro de subcontratación debe ser habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio donde se ejecuten los trabajos. Para llevar a cabo su habilitación, se procede a la verificación de los requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervienen en las obras de un proyecto de construcción, establecidos en el Real Decreto 1109/2007:
En el supuesto de que un contratista necesite habilitar un segundo libro para la misma obra, debe presentar ante la autoridad laboral el libro de subcontrataciones anterior para justificar el agotamiento de sus hojas o su deterioro.
En caso de pérdida o destrucción del libro anterior, se debe justificar mediante declaración escrita del empresario o de su representante legal la no presentación de este y posibles pruebas de las que se disponga. En el trámite de habilitación se hará constar dicha circunstancia y el contratista debe reproducir en el nuevo libro las anotaciones efectuadas en el anterior.
El contratista tiene la obligación de llevar el libro de subcontratación en orden y al día, según establece la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007. En él se reflejan por orden cronológico cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos.
En el libro de subcontratación también se debe anotar la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra, así como cualquier cambio que pudiera producirse en dicho puesto.
El libro de subcontratación debe ser conservado por el contratista en la obra de construcción hasta que finalice el encargo recibido del promotor. Asimismo, la norma obliga a conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
En cada subcontratación, el contratista debe actuar de la siguiente manera:
En las obras de edificación a las que remite la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar al director de obra una copia del libro de subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al libro del edificio.
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