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Galicia fomenta la prevención y la reutilización de los residuos para intensificar la lucha contra los desperdicios alimentarios y los plásticos a través de su nueva Ley 6/2021 de residuos y suelos contaminados , en vigor desde el 17 de marzo de 2021.. Un paso más hacia la economía circular en Galicia.
Ya es una realidad la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, publicada en el DOG el pasado jueves, 25 de febrero de 2021 y en vigor desde el 17 de marzo de 2021.
La ley de residuos y suelos contaminados de Galicia tiene como finalidad regular la producción y gestión sostenible de los residuos a través de medidas que contribuyan a la prevención de su producción, para disminuir los impactos sobre el medio ambiente y la salud humana. A través de esta ley, Galicia pretende fomentar el uso sostenible de los recursos y facilitar la transición hacia una economía circular bajo el principio de jerarquía de residuos y el principio de “quien contamina paga”. Con esta norma aspira a situarse «a la cabeza» de las regiones europeas en adaptar e integrar su normativa al contenido de la directiva europea en materia de plásticos e impulsar la reducción del desperdicio alimentario.
Además, el texto legislativo también regula el régimen jurídico de suelos contaminados.
Para conseguir todo esto, se fijan una serie de objetivos como:
Los productores de residuos peligrosos con instalaciones en la comunidad de Galicia están obligados a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que pudieran dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligro y potencial riesgo. Solo quedarán exentos de esta obligación aquellos productores que produzcan menos de 10 toneladas de residuos peligrosos.
Por otro lado, los productores de residuos peligrosos, los productores de residuos no peligrosos en cantidad superior a las 1000 toneladas/años, y aquellos pequeños productores de residuos peligrosos que se determinen reglamentariamente, que produzcan residuos en instalaciones ubicadas en Galicia, están obligados a llevar el archivo cronológico de manera telemática o a través de un archivo físico, que deberán facilitar a la administración si esta les requiere información.
Asimismo, deben informar inmediatamente a la consejería con competencias en residuos, en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.
NOVEDAD: Los productores de residuos comerciales no peligrosos y los productores de residuos domésticos generados en las industrias tienen la obligación de informar al ayuntamiento y al órgano competente en materia de residuos, de las cantidades de residuos generadas y acreditar su gestión antes de 1 de marzo del año siguiente.
Los productores que produzcan residuos como consecuencia de procesos productivos deben aplicar las mejores tecnologías disponibles para minimizar su producción y el peligro de los residuos que generen. Los productores de residuos peligrosos que como consecuencia de sus procesos productivos produzcan residuos en una cantidad igual o superior a 10 toneladas al año, deben presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma los correspondientes estudios de minimización.
Los gestores de residuos deben cumplir con la normativa que les sea de aplicación, así como con los condicionantes impuestos en sus autorizaciones. También deben garantizar que las operaciones de gestión que llevan a cabo se realizan conforme a lo establecido en los proyectos presentados, en sus autorizaciones o de acuerdo con la información proporcionada en su comunicación.
También deben facilitar a la administración la información que ésta le requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado cumplimiento de sus deberes. En caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos tienen la obligación de informar inmediatamente a autoridad competente en materia de residuos.
Los gestores que lleven a cabo operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento de residuos, en instalaciones ubicadas en Galicia deberán llevar el archivo cronológico de manera telemática a través GAIA, aquellos gestores que, no estando obligados, no lleven el archivo cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la instalación a la
que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.
Todos los gestores que realicen tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento de residuos, los negociantes de residuos peligrosos y no peligrosos y los agentes de residuos peligrosos, deben constituir previamente una fianza que tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de los deberes que se deriven del ejercicio de su actividad. Además, los gestores que realicen tratamiento de residuos peligrosos, incluido el almacenamiento, deben suscribir un seguro para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos enviarán anualmente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de los residuos de competencia municipal, también al ayuntamiento correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, antes del 1 de marzo.
Requisitos dentro de Galicia
Requisitos dentro de la UE:
Se establece la necesidad de fomentar la creación de puntos de recogida de residuos industriales, en los polígonos industriales y parques empresariales; y el fomento de medidas específicas para el reciclaje a través de la implantación de sistemas de compostaje doméstica y comunitaria.
NOVEDAD: se adelantan en las restricciones al plástico dentro de su comunidad autónoma. Queda prohibida la comercialización de:
a) Vajillas de plástico de un solo uso.
b) Vasos y tazas para bebidas de poliestireno expandido.
c) Bandejas alimentarias de poliestireno expandido.
Se excluyen de la prohibición de comercialización establecida en el número anterior las pajitas destinadas a fines médicos y utilizadas con dicha finalidad.
NOVEDAD: Los sujetos titulares de establecimientos de restauración, están obligados a ofertar la entrega de las fracciones sobrantes de alimentación no consumidas a quien contrató el servicio de restauración, preferentemente en recipientes que no sean de un solo uso. Sin descuidar la reducción de plásticos, para ello, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará con esta finalidad el empleo de menaje ambientalmente sostenible.
La conservación ulterior de los alimentos entregados será responsabilidad de la persona usuaria que contrató el servicio.
Esta ley introduce los principios de la política de suelos, aclara algunos supuestos específicos de no aplicación de la normativa y regula:
También determina que el órgano competente en materia de suelos contaminados podrá exigir la constitución de una garantía financiera que garantice el cumplimiento de los deberes frente a la Administración derivadas de las actuaciones de recuperación de suelos contaminados.
NOVEDAD: Cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado, que detecte indicios o riesgos de contaminación del suelo, como consecuencia de la realización de cualquier
tipo de actividad, incluidas operaciones de excavación o movimiento de tierras, vertidos y accidentes, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de suelos contaminados a la mayor brevedad posible.
Puede consultar esta ley en el siguiente enlace.
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