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El pleno del Parlament aprueba por unanimidad la Ley de Régimen Jurídico en Baleares de instalación, acceso y ejercicio de actividades.
Se aprueba la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en Baleares. La modificación de la Ley de Actividades de Baleares pretende agilizar las tramitaciones y dar facilidades a los consistorios de la comunidad para ofrecer respuesta a las carencias y problemas de carácter técnico que han surgido en la aplicación de la legislación, dado que se trata de una normativa muy técnica.
Los tres aspectos fundamentales en los que se han propuesto modificaciones en la Ley de Actividades de Baleares son:
Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una o varias actividades con unas características determinadas y uno o varios usos específicos, la obra y la actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, garantizando el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.
Las divisiones, segregaciones o cualquier otra operación o negocio jurídico que, directa o indirectamente, suponga un incremento del número de establecimientos con respecto a los autorizados deberán obtener la autorización correspondiente, de acuerdo con la normativa urbanística
La modificación de la ley evita costes administrativos y de personal, eliminando la obligación por parte de los consistorios de llevar a cabo las inspecciones de comprobación, las cuales pasan a ser revisiones periódicas como en otros casos.
Los titulares de las actividades deben realizar una revisión técnica periódica en los siguientes plazos:
Las actividades no permanentes mantienen el carácter discrecional que les es propio, dando una mayor flexibilidad a la administración con el fin de poder dar respuesta a las diferentes actividades que se solicitan. Se fija, también, un procedimiento más simplificado para aquellas que son inocuas y para las de recorrido, y se facilita el establecimiento de un calendario para las actividades no permanentes que se suelen repetir en el tiempo, así como la facilidad de llevarlas a cabo cuando sea la propia administración la que las organice o les dé cobertura jurídica y técnica en el marco de fiestas patronales, de barrio o similares.
Otro punto que es objeto de revisión es el de las modificaciones de las actividades existentes. Se fija como requisito para realizar cualquier modificación el que la actividad se encuentre inscrita en el registro autonómico, lo cual garantiza el control de la actividad, sobre todo con respecto a las revisiones periódicas.
Las medidas cautelares son:
La ley también clarifica y tipifica las nuevas infracciones (leves, graves y muy graves), en respuesta a las demandas planteadas por los ayuntamientos.
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