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Con la publicación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha se incorporan criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Además, también se garantiza una adecuada prevención de las repercusiones ambientales concretas que la realización de los proyectos puede implicar, estableciendo medidas de evitación, de corrección o de compensación.
Una de las principales novedades en el título de las disposiciones generales es que aparece regulada la posible finalización de las evaluaciones ambientales contrarias a disposiciones normativas o por inviabilidad ambiental manifiesta, con el fin de dar garantías jurídicas para no dilatar procedimientos de evaluación ambiental para los cuales no hay posibilidad de considerar su viabilidad ambiental, finalizando su tramitación sin tener que llegar hasta el final de los procedimientos, todo ello atendiendo a los principios de eficacia y eficiencia en el ejercicio de la potestad legislativa.
la Ley 2/2020 regula los distintos procedimientos de evaluación ambiental como:
Asimismo, también regula de manera similar la evaluación de impacto ambiental en proyectos:
La ley también establece la posibilidad de coordinar los trámites de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el de la información pública propios de la evaluación ambiental con los procedimientos sectoriales de elaboración y aprobación de los planes y programas, y en particular con los propios de la legislación de ordenación del territorio y urbanismo.
También cabe destacar los mayores requisitos para la evaluación de impacto ambiental de proyectos que se derivan de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, en cuanto al análisis necesario de los impactos ambientales derivados de los proyectos en situaciones de accidentes graves o catástrofes, que pasan a incorporarse al contenido exigido a los documentos ambientales y a los estudios de impacto ambiental.
De igual manera que se establece en la norma básica estatal para la Administración General del Estado, la ley otorga la responsabilidad del seguimiento en todos los casos a los respectivos órganos sustantivos. No obstante, mantiene la posibilidad de efectuar comprobaciones por parte del órgano ambiental y faculta para hacer la inspección y vigilancia de lo previsto en la ley a los funcionarios adscritos al órgano ambiental y a los agentes medioambientales, así como a aquellos otros funcionarios designados por el órgano ambiental para tal efecto.
Asimismo, a diferencia de lo que establece la norma básica para la Administración General del Estado, esta norma atribuye la potestad sancionadora al órgano ambiental.
La norma tipifica las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental en muy graves, graves y leves, las cuales darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
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