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Publicada la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos. (B.O.E. 272 9/11/2017) por la que se establecen limitaciones para controlar la adquisición, posesión o utilización de determinadas sustancias a particulares en España.
La presente ley tiene como objeto regular el sistema de licencia que permita a los particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, así como la comunicación por parte de los operadores económicos de las transacciones sospechosas, y de la sustracción o desaparición de precursores de explosivos, además del régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Los particulares deberán comunicar la sustracción o desaparición de las sustancias autorizadas por la licencia, al punto de contacto nacional en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que haya tenido conocimiento de la misma. No obstante, hasta que no haya transcurrido un plazo de dos años desde la publicación de esta norma en el B.O.E, no se exigirá el cumplimiento de dicha obligación, ni será objeto de la correspondiente sanción por la comisión de una infracción grave.
Su ámbito de aplicación comprende las sustancias recogidas en los anexos del Reglamento (UE) n.º 98/2013, entre las que se incluyen el peróxido de hidrógeno, el ácido nítrico, el ácido sulfúrico o el nitrato amónico, así como a las mezclas y sustancias que las contienen.
Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los siguientes artículos y sustancias:
Esta Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, exceptuando lo previsto en el artículo 12.2.f), que entrará en vigor a los dos años de su publicación.