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El decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, elimina barreras administrativas y favorece el avance en la mitigación del cambio climático y en la transición energética.
En el año 2017 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, con el fin de alcanzar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, hacer frente a la vulnerabilidad derivada de los impactos del cambio climático y favorecer la transición hacia una economía neutra en emisiones de CO2, competitiva, innovadora y eficiente en el uso de los recursos.
Ahora esta Ley 16/2017 se modifica con el fin de recuperar algunos artículos anulados por el Tribunal Constitucional, redactados de acuerdo con la sentencia. En concreto, se fija:
Asimismo, en el capítulo que se recoge la modificación de la Ley del cambio climático también se incluyen algunas precisiones a diferentes artículos y se añade la prohibición de utilizar carbón y coque de petróleo en estufas y calderas en nuevas instalaciones, además de un periodo transitorio de cuatro años para sustituirlos por otros combustibles con menos impacto.
La nueva norma modifica el decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, con el objetivo de facilitar y simplificar la instalación de energías renovables en el ámbito urbano, con la voluntad de favorecer la implantación de sistemas de autoproducción en los edificios y en el espacio público de las ciudades.
Se eliminan aspectos que dificultan la implantación de medidas de aislamiento térmico o la mejora de cerramientos de fachadas, entre otros. Asimismo, se facilita la implantación en suelo no urbanizable, siempre que se cumplan unos criterios ambientales y paisajísticos determinados.
También se concretan especificidades de los proyectos de actuación específica relativos a sistemas urbanísticos de servicios técnicos
El decreto ley también regula criterios generales para la implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas y establece Ponencia de energías renovables, un órgano colegiado que tiene como funciones analizar la viabilidad de los anteproyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas, desde el punto de vista de su emplazamiento, y llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas.
Las personas interesadas en implantar un parque eólico o una planta solar fotovoltaica deben formular una consulta previa a la Ponencia de energías renovables sobre la viabilidad del emplazamiento proyectado para la instalación. De manera optativa pueden solicitar también que la Ponencia se pronuncie sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del futuro proyecto.
Por otro lado, el decreto ley incluye la derogación del Decreto 147/2009, que limitaba la implantación de parques eólicos y fotovoltaicos en Cataluña, y establece un nuevo procedimiento de tramitación más ágil. De esta forma, se abre la implantación de estas dos tecnologías en toda Cataluña, siempre respetando las figuras de protección ambiental, urbanística y paisajística vigentes.
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