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La Ley 34/2007 es la Ley que define la política y el marco jurídico de protección del medio ambiente atmosférico. En esta Ley 34/2007 se recogen todas las obligaciones legales que deben cumplir las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA)
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera es la norma principal y raíz entorno a la cual se establece el marco jurídico en España para la protección del medio ambiente atmosférico. Se trata por tanto de la norma básica que establece las exigencias del ordenamiento jurídico en nuestro país y que define la política ambiental y de protección de la atmósfera.
La ley 34/2007 pretende servir como marco para alcanzar y mantener un nivel de protección de personas y del medio ambiente frente a la contaminación atmosférica, abordando la gestión de la calidad del aire y la protección de la atmósfera. La Ley 34/2007 articula toda la batería de instrumentos jurídicos para conseguir este objetivo que van desde el control de la calidad del aire, la limitación de las emisiones a la atmósfera, evaluación, información, control e inspección.
El principal fin que persigue la Ley 34/2007 desde su aprobación en el año 2007 es definir las bases para la prevención, la vigilancia y la reducción de la contaminación atmosférica, evitando, y en los casos en que esto no sea posible, reduciendo los daños a las personas y al medio ambiente.
Con carácter posterior a esta ley del año 2007 se han desarrollado en Españas otros muchos textos legales en desarrollo de la protección atmosférica, pero que en todo caso persiguen el mismo objetivo y vienen a ampliar los requerimientos de esta ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La Ley 34/2007, cuya entrada en vigor se produjo el 17/11/2007, con su aprobación pasó a derogar la anterior Ley atmosférica, Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
La Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera es de aplicación a todas las instalaciones que pueden originar los contaminantes atmosféricos recogidos en su anexo I y que se correspondan con las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se relacionan en el anexo IV de la Ley 34/2007.
En el anexo I se contempla la relación de contaminantes atmosféricos:
La propia Ley 34/2007 define como «Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera»: Aquellas que por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto.
Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), a las que es de aplicación la Ley 34/2007, se recogen en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA) aprobado en el anexo IV de la Ley 34/2007.
Este catálogo CAPCA ha sufrido posteriores modificaciones, siendo la más importante de ellas la establecida por el Real Decreto 100/2011 que en su anexo actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010).
Según dicho catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera estas actividades se pueden clasificar en tres grupos de actividades A, B y C según su potencial contaminadora. La clasificación se puede consultar en el propio catálogo del anexo del Real Decreto 100/2011 para cada una de las actividades.
Para saber si una actividad es potencialmente contaminadora de la atmósfera los titulares de dicha actividad habrán de:
En el Artículo 7 de la Ley 34/2007 se enumeran todas las obligaciones que las actividades que resulten clasificadas como APCA deben cumplir:
Según el artículo 13 de la Ley 34/2007, las instalaciones donde se desarrollen actividades clasificadas dentro de los grupos A y B requieren autorización administrativa del órgano competente de la comunidad autónoma, ya sea para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de su instalación. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo no superior a 8 años, renovable para periodos sucesivos.
En el caso de tratarse de instalaciones que ya están incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, Ley IPPC, la autorización administrativa como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera estará integrada dentro de la propia Autorización Ambiental Integrada
La autorización de actividades del grupo A o B tendrá el contenido mínimo siguientes según la Ley 34/2007:
Se deberán comunicar a la Dirección General competente cualquier modificación de la instalación, así como la transmisión, cese o clausura de la actividad, a los efectos de que la administración califique la modificación como sustancial o no. En caso de alta de nuevas actividades o focos, debe solicitarse la modificación y adjuntar la documentación justificativa correspondiente.
En el caso concreto de las actividades que estén clasificadas dentro de los grupos A y B del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, de manera adicional deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según se contempla en la Ley 34/2007:
En el caso de las instalaciones con actividades clasificadas en el grupo C no es necesario la tramitación de la autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) y únicamente tienen que notificar en el órgano competente, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial o clausura de la actividad.
En caso de producirse una modificación de una instalación grupo C ya inscrita, los titulares tendrán que comunicar a la Dirección General competente dicha modificación, así como la transmisión, cese o clausura de la actividad. En caso de alta de nuevas actividades o focos, debe solicitarse la modificación y adjuntar la documentación justificativa correspondiente.
Estas instalaciones deberán cumplir con las obligaciones de control y dispersión de las emisiones y realizarán los controles externos e internos de sus emisiones según se establezca en la normativa aplicable o planes de calidad del aire aprobados por las administraciones competentes
Las mediciones de las emisiones según la Ley 34/2007 se realizarán de acuerdo a la norma UNE-EN 15259:2008 o actualización de la misma, para lo cual, las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la citada norma. Asimismo, el muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN existentes. En este enlace os dejamos un artículo sobre qué son los Sistemas Automáticos de Medida
Eurofins Envira Ingenieros Asesores es Entidad de Inspección acreditada para la realización de medidas de concentración de contaminantes en emisión de múltiples parámetros; así como para la calibración Sistemas automáticos de Medida según la Norma UNE EN 14181 (NGC2 y EAS).
También dentro de su alcance de atmósfera realiza campañas de calidad del aire en inmisión.
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