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Se incorporan modificaciones en la Ley de Aguas en España, regulando las aguas continentales superficiales y las subterráneas renovables y la gestión del uso del agua.
El objeto fundamental de esta Ley es la regulación del dominio público hidráulico y del uso del agua. El dominio público hidráulico está constituido por:
– Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas…
– Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
– Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
– Los acuíferos subterráneos
– Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar una vez que, fuera de la planta de producción, se incorporen a cualquiera de los elementos señalados en los apartados anteriores
Es también objeto de esta Ley el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación.
Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.
Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.
Las aguas minerales y termales se regulan por su legislación específica.
A pesar de ser un texto refundido, desde su publicación en julio de 2001 hasta la actualidad la Ley de Aguas ha sufrido múltiples modificaciones. Estas son las normas que introducen modificaciones sobre el texto original.
La norma está modificada por:
Es una norma con gran relevancia en legislación ambiental, recoge todas las cuestiones relativas a las aguas, aprovechamientos, concesiones, vertidos, obras,… por tanto es imprescindible para prácticamente todas las empresas de ahí la importancia de su conocimiento y cumplimiento.
Para consultar la Ley de Aguas lo mejor es partir siempre de un texto consolidado, para tener la certeza de que están incluidas todas las modificaciones posteriores que ha sufrido la norma, luego, lo más interesante es recoger los puntos que aplican en función de las características de cada organización, identificando las obligaciones legales que aplican. Nuestros consultores analizan cada centro de trabajo y realizan esa determinación específica de los hitos más importantes para que el cliente se centre en lo más importante, cumplir con la legislación.
Este servicio legislativo lo prestamos a través de nuestro software EcoGestor Legislación, un servicio que incluye todo lo relativo en actualizaciones legislativas, alertas personalizadas, y pone a su disposición un consultor técnico para el asesoramiento de normativas y obligaciones legales.
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