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La normativa vigente, desde enero de 2005, en materia de seguridad contra incendios en entornos industriales es el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.
El objetivo de esta ley es determinar los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir instalaciones y establecimientos de uso industrial para su seguridad en caso de incendios, para prevenir su aparición y, en caso de producirse alguno, dar una respuesta adecuada limitando su propagación y posibilitando su extinción para reducir los daños que se puedan ocasionar a personas y bienes.
Asimismo, existe una Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, de carácter no vinculante, que tiene como finalidad facilitar la aplicación del RD 2267/2004. Se mantiene actualizada por la Dirección General de Industria periódicamente y está redactada de forma que al texto del reglamento se le añaden apartados y recuadros para aclarar consultas y ayudar a entender mejor la legislación.
El ámbito de aplicación alcanza a las siguientes instalaciones:
También afecta a las industrias existentes antes del 16 de enero de 2005 cuando su nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.
Los establecimientos industriales de nueva construcción y aquellos que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, requieren de la presentación de un proyecto que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas.
Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales se requiere la presentación de un certificado emitido por un técnico titulado competente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, en el que se especifique adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias.
En dicho certificado, también debe figurar el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II. Además, debe incluir un certificado de la empresa instaladora autorizada, firmado por el técnico titulado competente respectivo.
Las instalaciones contra incendios de las instalaciones industriales deben pasar inspecciones periódicas en función del riesgo intrínseco de incendio cada:
La finalidad de estas inspecciones es determinar si los sistemas cumplen con toda la legislación vigente, para lo que se comprueba:
El titular del establecimiento industrial debe comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en un plazo máximo de quince días si se produce al menos una de las siguientes circunstancias:
En todos aquellos incendios en los que haya daños personales que requieran atención médica externa o se produzca una paralización total de la actividad o parcial superior a 14 días, el órgano competente de la comunidad autónoma llevará a cabo una investigación detallada para averiguar sus causas, y dará traslado al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En los anexos del RD 2267/2004 se establecen los requisitos constructivos (Anexo II) y los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios (Anexo III) que deben cumplir los establecimientos industriales.
Estos requerimientos son fijados de acuerdo a la clasificación del Anexo I, en función de su configuración y ubicación a su entorno y del nivel de riesgo intrínseco:
El Anexo II del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales se corresponde con la Protección Pasiva Contra Incendios. Esta tiene como objetivo prevenir la aparición de un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar tanto la extinción del incendio como la evacuación.
En esta parte se describen las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios. Dichas condiciones y requisitos dependen principalmente de la relación entre la configuración del edificio donde se encuentra el sector, la superficie del sector y el nivel de riesgo intrínseco del sector.
El Anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales se corresponde con la Protección Activa Contra Incendios. La Protección Activa Contra Incendios tiene como objetivo la detección, control y extinción del incendio, a través de una lucha directa contra el mismo, y por tanto facilitar la evacuación. Los sistemas de protección a instalar dependen de la relación entre la tipología del edificio donde se encuentra el sector de incendio.
Tipos de protección activa:
En febrero de 2019 se publica la última actualización de la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. Se destacan los siguientes cambios:
Otros cambios:
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