Actualidad
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publica una guía de buenas prácticas para el uso de cámaras termográficas y termómetros de infrarrojos (termómetros de frente o de oído) para la medida de la temperatura humana en el margen de 35,5 ºC a 42 ºC, de forma que puedan detectarse, con la mayor fiabilidad posible, personas que presenten una temperatura corporal compatible con los síntomas del COVID-19 o para un propósito similar en cualquier otro tipo de emergencia sanitaria.
En un contexto de emergencia sanitaria como el del COVID-19, se considera más segura la utilización de métodos a distancia para medir la temperatura del cuerpo, ya que reducen el riesgo de contagio.
Estos son los termómetros sin contacto que más se utilizan, sus recomendaciones de uso y las exactitudes de medida que se puede esperar para estos instrumentos.
El termómetro mide la temperatura del cuerpo a través de la radiación emitida por el tímpano y el canal auditivo. Existe una norma nacional (transposición de una norma europea) que estandariza la medida de temperatura con estos termómetros:
La exactitud de medida (incertidumbre) establecida para este tipo de termómetros en el rango de 35,5 ºC a 43,0 ºC es de 0,2 ºC, por lo que se considera que estos termómetros son los más precisos dentro del grupo de termómetros para la medida de la temperatura del cuerpo humano a distancia.
Estas son sus recomendaciones de uso:
Son unos termómetros de radiación diseñados para medir la temperatura de la piel en la zona de la frente o de la sien y tienen una exactitud de medida (incertidumbre) considerablemente peor que la de los termómetros de oído. Solamente existe una norma internacional ASTM E 1965–98 para este tipo de termómetros, donde se establece un error máximo permitido de 0,3 ºC en el rango de 22 ºC a 40ºC. Sin embargo, según varios estudios este tipo de termómetros no son capaces de cumplir estas expectativas de medida.
En caso de que se deseen utilizar estos termómetros para medir la temperatura del cuerpo humano deben seguirse las siguientes instrucciones y recomendaciones:
Las cámaras termográficas están formadas por una red de pequeños sensores de radiación y una óptica (lentes) que permite hacer imágenes de varios cuadrados de área. Se utilizan mucho en industria para búsqueda de puntos calientes y pueden ser útiles para trazar mapas de temperatura de áreas extensas o multitudes de personas, más conocidos como “mapas de fiebre”.
Para medida de la temperatura con estos equipos es muy importante que haya un número adecuado de pixeles en la zona. De hecho, el procedimiento requiere un posicionamiento correcto para que el rostro llene la mayor parte del área de la imagen. Debe cuidarse el enfoque y, en concreto, el primer plano frontal que requiere la imagen de la cara
Existen normas internacionales que nos describen el funcionamiento y los métodos de verificación de las cámaras termógraficas:
Las cámaras termográficas tienen una exactitud de medida (incertidumbre) en torno a 2 ºC, en el mejor de los casos y con un conocimiento exhaustivo del comportamiento la cámara. Para su uso, además de las instrucciones del fabricante, se recomienda:
Puede leer el documento de guía de buenas prácticas para el uso de termómetros de radiación y cámaras termográficas publicado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el siguiente enlace.
En un documento publicado por la Agencia Española de Protección de Datos, dice que verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.
En cualquier caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.
Días después de la publicación de este documento, la AEPD también ha expresado en un comunicado de prensa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias. En el documento también señala que “la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad”.