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La gestión de lodos de depuradoras está regulada por una estricta normativa. Descubre qué documentos deben controlar los productores de dichas instalaciones.
Las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) son productores de lodos y, como tales, deben garantizar su correcta gestión según la legislación vigente.
Los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales urbanas son considerados como residuos no peligrosos según se establece en Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2000 que sustituye a la Decisión 94/3/CE. No obstante, la normativa que regula la gestión documental de lodos en depuradoras exige a los productores de dichas instalaciones controlar una serie de documentos.
En la gestión documental de lodos en depuradoras se pueden distinguir:
Estos residuos no son considerados peligrosos, por lo tanto, la actividad de estos productores está sometida a la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados (LRSC). Su principal obligación es asegurar su tratamiento adecuado, asumido directamente por ellos o encargado a un gestor autorizado conforme a lo que establece esta norma. En el supuesto de que el volumen de lodos supere las 1.000 toneladas anuales, se requiere comunicación a la comunidad autónoma correspondiente como productor de residuos no peligrosos. Asimismo, dependiendo de la comunidad autónoma, también se puede requerir una declaración anual de residuos no peligrosos.
Hay que tener en cuenta que la gestión de los lodos en depuradoras se debe realizar respetando los principios de la política de residuos relativos a la protección del medio ambiente y la salud humana. Esto implica el uso de la jerarquía en las opciones de gestión, priorizando siempre la prevención sobre el reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y quedando en último lugar la incineración y el depósito en vertedero.
La regulación relativa a la utilización de lodos de depuración en el sector agrario crea el Registro Nacional de Lodos, que incluye la información que deben suministrar:
La actualización de la información contenida en el Registro Nacional de Lodos se hace conforme a la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
Todo titular de una estación depuradora de aguas residuales debe remitir al órgano competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada, la información contenida en el anexo I de esta orden. Independientemente de si los lodos se destinan a la agricultura o no, es obligatorio presentar esta información.
Los lodos de depuración tratados deben ir acompañados de un documento de identificación durante su transporte, desde la instalación de tratamiento hasta las explotaciones agrarias en las que serán aplicados.
Este documento debe contener información referida en el anexo II de la Orden AAA/1072/2013 como:
La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, establece la información que deben emitir los siguientes agentes:
Las EDAR deben transmitir la siguiente información sobre la gestión de los lodos:
La instalación de tratamiento debe emitir el documento de identificación de los lodos:
Los gestores que la realizan deben emitir dos documentos:
Se debe entregar una copia al agricultor, que conservará por 3 años.
Las CCAA reciben:
Las Comunidades Autónomas se encargan de emitir estos documentos recibidos al Registro Nacional de Lodos.
ENVIRA Ingenieros Asesores, a través de sus departamentos de Control Ambiental y Netenvira ofrece un servicio global a los gestores y explotadores de plantas de depuración de aguas urbanas que incluye la asesoría y apoyo en la tramitación de la documentación requerida en la legislación vigente; así como la toma de muestra y análisis de parámetros que deben ser controlados para cumplimentar esta documentación. Además, también está acreditada como Entidad de Inspección y laboratorio de ensayo en el ámbito de residuos, incluyendo entre ellos los lodos de aguas residuales urbanas.