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En información pública el proyecto de decreto de desarrollo de la ley de protección del medio nocturno en Cataluña

En información pública el proyecto de decreto de desarrollo de la ley de protección del medio nocturno en Cataluña

Publicado el 13/09/2014

El anuncio se ha publicado en el DOGC nº 6712 de 23/09/2014.

El plazo para presentar alegaciones finaliza el 14 de octubre de 2014.
El objeto del decreto es regular las características de las instalaciones y los aparatos de iluminación por la contaminación lumínica que puedan producir, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.
Este decreto pretende dotar a la sociedad catalana de una herramienta para minimizar la contaminación lumínica, velar por la protección del entorno, evitar consumos energéticos innecesarios y promover tecnologías eficientes, para avanzar hacia un modelo de consumo de energía que sea sostenible y contribuya al objetivo europeo de descarbonización de la economía, de acuerdo con los objetivos del Plan de Energía y Cambio Climático de Cataluña 2012-2020.
Para compatibilizar la protección del medio ambiente nocturno con el desarrollo de la actividad humana durante la noche, tomando en consideración las diferentes necesidades funcionales que se dan, se hace necesario conciliar la normativa sobre contaminación lumínica y la de eficiencia y ahorro de energía con otras como la seguridad industrial y la de seguridad y salud en el trabajo.
El decreto se estructura de la siguiente manera:
  • El Capítulo 1, relativo a las disposiciones generales, objeto del decreto, ámbito de aplicación y definiciones.
  • El Capítulo 2 establece el régimen regulador de la iluminación, fija los criterios para implantar la zonificación de Cataluña según el grado de protección del medio nocturno, establece el procedimiento de aprobación de los puntos de referencia para dotar de mayor protección las zonas de especial valor astronómico o natural, introduce la figura de los espacios con cielo nocturno de calidad y establece las características de las instalaciones de iluminación exterior, su funcionamiento, régimen estacional y horario de usos de alumbrado y el contenido del programa de mantenimiento.
  • El Capítulo 3 establece el régimen de intervención administrativa, prevé las competencias del departamento competente en materia de medio ambiente y de los ayuntamientos. También establece la documentación de que deben disponer las instalaciones de alumbrado exterior de las actividades sometidas al régimen de prevención y control ambiental, los estudios de impacto ambiental de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, y los estudios ambientales estratégicos de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica, así como las especificaciones relativas a la contratación administrativa.
  • El Capítulo 4 establece el régimen de inspección y de control y el  régimen sancionador, y regula los órganos competentes en estas materias.
  • Las disposiciones adicionales,  transitorias  y finales establecen diversos mecanismos adicionales para el cumplimiento del Decreto e introducen alguna excepción, y establecen el término y las condiciones  a las que se han de adaptar los alumbrados existentes.
  • El Anexo 1 establece la documentación técnica necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.
  • El Anexo 2 establece las características permitidas y los niveles máximos de iluminación para las instalaciones de alumbrado exterior.

El decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.