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La Orden APM/189/2018 determina cuándo un residuo de producción procedente de la industria agroalimentaria destinado a alimentación animal es un subproducto con arreglo a la Ley 22/2011.
En la Ley 22/2011 se definen las condiciones que determinan a una sustancia u objeto derivadas de un proceso de producción de la industria agroalimentaria, ser consideradas como un subproducto y no como un residuo.
a) Catálogo comunitario de materias primas, establecido por el Reglamento (UE) n.º 68/2013, de la Comisión, de 16 de enero de 2013.
b) Registro comunitario de materias primas para alimentación animal al que se hace referencia en el artículo 24.6 del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
c) Registro comunitario de aditivos, al que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1831/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre.
Los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria que se destinen a la alimentación animal pueden declararse subproductos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica relativas a la alimentación animal. Si los residuos de la industria agroalimentaria son de origen animal también es de aplicación la normativa sanitaria de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH):
Asimismo, en esta Orden APM/189/2018 se establecen los requisitos legales sobre los niveles que no deben sobrepasar los contaminantes, como aditivos, contaminantes físicos, químicos y biológicos en la alimentación animal, y se regula el etiquetado, transporte, comercialización y utilización de los mismos.
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