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El Gobierno navarro aprueba un decreto foral para la instalación obligatoria de desfibriladores en Navarra en espacios públicos.
El Gobierno de Navarra aprueba el Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DESA) y la formación para su uso. Esta normal regula la utilización de estos dispositivos fuera del ámbito sanitario y determina por primera vez la obligación de disponer de un desfibrilador en un espacio visible en algunos establecimientos y espacios públicos, en condiciones adecuadas de mantenimiento y a cargo de personal adiestrado en su uso.
Los desfibriladores deben ser ubicados en un lugar visible y accesible. A su vez, estarán debidamente indicados mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación (ILCOR), con presencia del número de teléfono 112 de SOS Navarra.
En la misma ubicación también se colocarán de forma visible las normas de utilización de los aparatos en las lenguas oficiales en la localidad y en otros idiomas, a criterio de la persona titular de la instalación, que será también la responsable de su instalación y correcto mantenimiento.
El nuevo decreto foral define a las “primeras personas intervinientes” como aquellas con mayor probabilidad de prestar una primera atención a personas en parada cardiorrespiratoria. La norma determina la obligatoriedad de la presencia de al menos una persona formada en maniobras de reanimación y uso de desfibriladores durante el horario de apertura al público de los centros con aforos superiores a 700 personas (500 en el caso de centros deportivos).
Entre los colectivos que deben disponer de profesionales con formación acreditada destacan:
Los cursos para primeras personas intervinientes serán organizados por entidades docentes dependientes del Gobierno de Navarra u otras entidades públicas o privadas que cumplan los requisitos estipulados por el decreto. El personal docente que los imparta debe estar en posesión de titulación profesional en emergencias sanitarias o formación de instructoras en soporte vital.
La formación requerida constará de un curso inicial de al menos 6 horas de duración repartidas en 3 horas de formación teórica básica y 3 horas de formación práctica, con contenidos esta última sobre técnicas de:
Las personas acreditadas deberán asistir cada dos años a un curso de actualización y mantenimiento de 2 horas de duración.
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