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La Junta de Extremadura regula las actividades incluidas en el Grupo II del Decreto 49/2004, sobre instalación y puesta en marcha de establecimientos industriales no sometidos a autorización administrativa.
Se publica en el DOE la ORDEN de 20 de julio de 2017, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar un nuevo marco a raíz de la modificación del Decreto 49/2004. Este nuevo contexto está relacionado con la puesta en servicio de establecimientos, instalaciones, aparatos o productos del Grupo II, sin necesidad de autorización previa por la administración para su instalación, ampliación o traslado.
La presente orden recoge las disposiciones aplicables en la realización de procedimientos, como el cambio de titularidad de establecimientos, instalaciones y productos del Grupo II, y trámites por vía electrónica de la puesta en marcha o cese de lo anteriormente mencionado.
Toda instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y utilización de maquinaria, productos, aparatos o elementos, están sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial.
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