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Desde ENVIRA Ingenieros Asesores abordamos en qué casos es obligatorio que un autónomo esté asociado a una mutua para cubrir determinadas contingencias.
Algunas de las personas que se dan de alta por primera vez como autónomos se preguntan por qué deben elegir una mutua para la gestión de sus cotizaciones si ya pagan su cuota a la Seguridad Social. ¿Es realmente obligatorio que un autónomo esté asociado a una mutua?
La respuesta es sí. El Estatuto del Trabajador Autónomo, de acuerdo con lo que establece la Ley 20/2007, de 11 de julio, determina que, con carácter general, la totalidad de este colectivo está obligado a cubrir las contingencias comunes con una mutua. Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales es voluntaria.
El Estatuto del Trabajador Autónomo establece que, desde el 1 de enero de 2008, según la Ley 20/2007, de 11 de julio, están obligados a asociarse a una mutua:
Existen diferencias acerca de la obligatoriedad de la mutua hacia la prestación por contingencias comunes y contingencias profesionales.
Todos los autónomos están obligados a cubrir las contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Sin embargo, sí se tiene la opción de decidir si se desean cubrir o no las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), a no ser que:
También se contemplan otros supuestos en los que no es obligatorio asociarse a una mutua para ejercer como autónomo:
Porque hasta el año 2007 la protección de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes para los trabajadores por cuenta propia era voluntaria y, aquellos autónomos que solicitaban el alta en el correspondiente Régimen y optaban por acogerse a la cobertura del subsidio de incapacidad temporal, tenían que formalizar la misma de manera obligatoria con una mutua.
Justo en el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que en el formulario que hay que cumplimentar se debe elegir con qué mutua se cubrirá la incapacidad temporal (contingencias comunes).
En el caso de que no se cubran las coberturas de contingencias profesionales, se tiene hasta el 1 de octubre de cada año para solicitarlas por escrito, surtiendo efectos a 1 de enero del año siguiente.
Si solo se decide cotizar por contingencias comunes, la mutua cubre las siguientes prestaciones:
En el caso de que se opte por cubrir las contingencias profesionales, es decir, las derivadas de accidentes, enfermedades producidas en el trabajo o a causa del mismo, la mutua cubre las siguientes prestaciones:
Tras la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las mutuas adquieren un papel aún más relevante al ser las encargadas de la gestión de la prestación por cese de actividad, conocido más bien como paro autónomo.
Uno de los documentos que se exige en Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), es el de la asociación a la mutua. La mejor forma de gestionar la documentación tanto de autónomos como de subcontratas, es con un software como EcoGestor CAE. Esta herramienta organiza toda la documentación derivada de los procesos de coordinación empresarial, bajo el apoyo técnico del equipo de consultores especialistas en prevención de riesgos laborales de ENVIRA Ingenieros Asesores.