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La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado elCriterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.
Tras habilitar a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio en centros de trabajo, se hace necesario revisar las actuaciones que deben desarrollar en relación a las situaciones derivadas por la COVID-19 en los centros de trabajo.
Se trata de medidas de salud pública y no de prevención de riesgos laborales.
Tres colectivos de funcionarios:
La habilitación está referida a la vigilancia del cumplimiento de algunas, no todas, de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, pues:
La habilitación tampoco alcanza a las medidas contenidas en el resto del Capítulo II del Real Decreto-ley 21/2020, en el que se incluyen otras sobre Prevención e Higiene, aun cuando estén referidas o sean también de aplicación a los centros de trabajo, como las relativas a establecimiento de aforos, y otras establecidas por sectores en los artículos. 8 y siguientes, ni de cualquier otra medida de salud pública contenida en otras normas, o recomendaciones sanitarias. De esta manera, quedan excluidas las contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, o, por ejemplo, las obligaciones contenidas en el capítulo V (artículos 22 a 27) relativas a la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica.
El criterio técnico remite a lo que se establece en el RD-Ley 21/2020: “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID”.
La habilitación a la ITSS está limitada a las siguientes competencias y medidas:
El criterio técnico distingue tres ámbitos de habilitación:
Realizando un análisis del ámbito subjetivo de la habilitación por lo que respecta a la figura del empleador, ya que el RD-ley 21/2020 establece como sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones a “el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros o entidades”.
Concretando las posibles actuaciones en relación con los alojamientos y medios de transporte puestos a disposición de las personas trabajadoras por el empresario.
El criterio técnico lleva a cabo consideraciones de carácter general y consideraciones sobre las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19. Entre estas últimas destacan:
Las actuaciones comprobatorias se llevarán a cabo preferentemente mediante visita a los centros de trabajo y alojamientos, dada la necesidad de realizar una comprobación personal y directa por los funcionarios actuantes de la adopción e implantación de tales medidas.
A la vez que se establecen una serie de obligaciones de salud pública específicas para su cumplimiento en los centros de trabajo, se indica de manera expresa que las normas en materia de prevención de riesgos laborales y de carácter laboral continúan vigentes, de forma que se prevé la compatibilidad entre las obligaciones en estas materias y el preceptivo cumplimiento simultaneo de las mismas.
La norma técnica aclara que se han de tener en cuenta distintas situaciones, como, por ejemplo:
Puede consultar el Criterio Técnico nº 103/2020 de la ITSS sobre medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria en el siguiente enlace.