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En Baleares las ayudas por beneficiario podrán llegar hasta 50.000 en el caso de biomasa y las solicitudes se podrán presentar hasta el 18 de abril. En el caso de instalaciones de energía solar y eólica, llegarán hasta 30.000 y las solicitudes se presentarán hasta 18 de marzo.
En Navarra se subvencionan con hasta 350.000 cada instalación térmica con biomasa y hasta 500.000 cada instalación de energías renovables sin vertido a la red y microrredes. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 27 de febrero.
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 30 de diciembre de 2014 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y de energía eólica para autoconsumo dirigida a empresas, asociaciones empresariales, y particulares
a) Los consejos insulares, ayuntamientos y entidades locales menores de las Islas Baleares.
b) Las empresas que lleven a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en esta Resolución.
c) Las asociaciones empresariales, en los edificios destinados a su actividad social, que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
a) Nuevas instalaciones de producción de energía térmica que utilicen como combustible biomasa, con una potencia mínima de 20 kW térmicos de potencia nominal.
b) Maquinaria nueva (de primer uso) específica para el tratamiento en campo de la biomasa mediante astillado y empacamiento para uso energético, y plantas de fabricación de pellets o briquetas. No se considera subvencionable la maquinaria utilizada habitualmente en actividades agrícolas o forestales (empacadores agrícolas de paja o sistemas de trituración y astillado para incorporación del material orgánico en el suelo).
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 30 de diciembre de 2014 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvenciones para el fomento de la biomasa, dirigida a las administraciones locales de las Islas Baleares y a empresas y asociaciones empresariales.
a) Las empresas que lleven a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en esta Resolución.
b) Las asociaciones empresariales, que lleven a cabo las instalaciones establecidas en esta Resolución en los edificios destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
c) Las personas físicas que lleven a cabo las instalaciones establecidas en esta Resolución en las viviendas de las que sean titulares y que se ubiquen en el ámbito territorial de las Illes Balears.
1. En el caso de empresas y asociaciones empresariales, las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica y de energía eólica, para autoconsumo, con una potencia mínima instalada de 2 kW, y una potencia máxima de 100 kW.
2. En el caso de personas físicas, las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica y de energía eólica, para autoconsumo, con una potencia máxima instalada de 5kW.
Resolución 428E/2014, de 31 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la «Convocatoria de 2015de subvenciones a entidades locales que realicen inversiones en instalaciones térmicas que utilicen como combustible biomasa».
Las entidades locales de Navarra que realicen inversiones en instalaciones de biomasa térmica.
Resolución 429E/2014, de 31 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la «Convocatoria 2015 de subvención a instalaciones de energías renovables sin vertido a la red y microrredes».
Cualquier persona física o jurídica que sea propietaria de la instalación, exceptuando las instalaciones realizadas por empresas de servicios energéticos (ESEs), ya que en este caso la propiedad será de la empresa pero el beneficiario de la subvención será el usuario final de la instalación.