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La actividad industrial es la principal causa de la contaminación del suelo, pero no es la única. En este artículo te contamos las principales causas, consecuencias y soluciones para la contaminación del suelo , uno de los problemas ambientales que afecta a gran parte del mundo.
La idea de la contaminación del suelo surge a partir de incidentes muy concretos que se producen en áreas urbanas de países industrializados. Algunos ejemplos de ellos son:
De acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, se define como suelo contaminado como aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso, procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.
La Agencia Europea del Medio Ambiente estimó en 1999 entre 300.000 y 1.500.000 el número de zonas o áreas contaminadas en Europa Occidental. Esta diferencia se debe a la heterogeneidad de criterios con que en los diferentes países se definen los suelos contaminados, se cuantifican los riesgos aceptables y se adoptan las metodologías de caracterización.
En la actualidad, en nuestro país, la opinión pública comienza a mostrarse sensibilizada con la problemática asociada a la contaminación de los suelos.
En los países industrializados, la contaminación del suelo no pueden atribuirse únicamente a una sola causa, sino que son consecuencia de actividades de todo tipo:
Si bien es cierto que la actividad industrial es la principal causa de la contaminación de suelos, no es la única.
Según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se definen los siguientes conceptos:
El Gobierno ha aprobado y publicado una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos, recogida en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establecen los criterios y estándares a seguir, por los titulares de dichas actividades, para remitir de forma periódica a la Comunidad Autónoma correspondiente, unos informes de situación en los que figuren la información que pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados.
La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que determinen las respectivas Comunidades Autónomas; deberá tener el contenido mínimo indicado en el Anexo XI de la Ley 22/2018, de 28 de julio.
Según la información contenida en los informes de situación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma declarará un suelo como contaminado para los correspondientes usos, según criterios legales. Esta valoración se realizará teniendo en cuenta la protección de la salud humana y/o del ecosistema.
Para valorar un suelo como contaminado se utilizan los Niveles genéricos de referencia, los cuales, indican la concentración de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleve un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o para los ecosistemas, calculada de acuerdo con los criterios del anexo VII del RD 9/2005, de 14 de enero.
La mejor solución para la contaminación del suelo es la prevención. Un modo de prevención de la contaminación del suelo es un buen diseño de las instalaciones y las correctas prácticas ambientales, como por ejemplo:
En el momento que se declara un suelo como contaminado, por ley se obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los términos y plazos dictados por el órgano competente.
Según se recoge en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, el alcance y ejecución de las actuaciones de recuperación será tal, que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.
La recuperación de un suelo contaminado se llevará a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles en función de las características de cada caso. Las actuaciones de recuperación deben garantizar que materializan soluciones permanentes, priorizando, en la medida de lo posible, las técnicas de tratamiento in situ que eviten la generación, traslado y eliminación de residuos.
Siempre que sea posible, la recuperación del suelo se orientará a eliminar los focos de contaminación y a reducir la concentración de los contaminantes en el suelo.
En el caso de que por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental no sea posible esa recuperación, se podrán aceptar soluciones de recuperación tendentes a reducir la exposición, siempre que incluyan medidas de contención o confinamiento de los suelos afectados.
Un suelo dejará de tener la condición de suelo contaminado cuando se realicen en él actuaciones de descontaminación que, en función de los diferentes usos, garanticen que ese suelo ha dejado de suponer un riesgo inadmisible para el objeto de protección designado, salud humana o ecosistemas.
En todo caso, un suelo dejará de tener la condición de contaminado para un determinado uso, una vez exista y sea firme la resolución administrativa que así lo declare, previa comprobación de la efectividad de las actuaciones de recuperación practicadas.
La contaminación de suelos puede afectar tanto a la salud humana como a los ecosistemas.
Uno de los efectos a destacar de la contaminación del suelo, según se recoge en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, es la contaminación de las aguas subterráneas.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable en materia de aguas subterráneas, si de lo dispuesto en los artículos 3.3 o 4.3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, se derivan evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación de un suelo, tal circunstancia será notificada a la administración hidráulica competente.
Otros efectos de la contaminación del suelo son:
La aprobación, por una parte, del Real Decreto 9/2005, supuso un cambio en el marco regulatorio, prestando especial atención a este aspecto ambiental que hasta ese momento no había tenido una especial relevancia: el suelo. Posteriormente, con la publicación de la Ley 22/2011, se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados.
Ambos documentos constituyen el marco nacional de actuación.
Las Comunidades Autónomas juegan un papel esencial en el desarrollo e implantación de dicha normativa, siendo responsables de su ejecución. Las entidades de inspección responsables de las inspecciones de la calidad del suelo deben estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.
EUROFINS ENVIRA Ingenieros Asesores, S.L. está acreditada por ENAC como entidad de inspección y como laboratorio de análisis para la inspección y el análisis de suelos y aguas subterráneas asociadas.
Disponemos de un laboratorio medioambiental propio, equipado con los últimos avances tecnológicos para el análisis de todo tipo de matrices ambientales.
Servicios encaminados al control ambiental que incluyen el cumplimiento de requisitos ambientales así como a la optimización de recursos y procesos.