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El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social abre el proceso de consulta pública para el proyecto de Real Decreto para el control de la legionella, que derogará al actual RD 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Esta futura norma plantea mejoras técnicas, nuevas medidas de gestión del riesgo e innovaciones necesarias para un mayor control de las instalaciones o equipos susceptibles.
Esta nueva normativa será de aplicación a las instalaciones que se recogen en su anexo I y que son:
PARTE A. Instalaciones en edificios, medios de transporte y de procesos:
PARTE B. Instalaciones recreativas:
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24ºC ) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas…entre otras.
PARTE C. Instalaciones urbanas:
PARTE D. Instalaciones de uso sanitario / terapéutico:
PARTE E. Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población
Por ejemplo, scrubbers, torres de stripping, lavadoras de gases, eliminadoras de COV’s, depuradoras, plantas de tratamiento de aguas residuales, etc. , en función de sus características de pH, temperatura, funcionamiento, ubicación, etc.
El titular de la instalación podrá optar por una de las siguientes opciones para realizar el control de la Legionella:
El titular deberá implantar el Plan de Prevención y control de legionella PPCL que contará al menos de la siguiente información:
a) Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada, con el siguiente contenido:
1.º Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.
2.º Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico.
3.º Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán señalados en el plano.
b) Descripción de los programas siguientes:
1.º Programa de Mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos: con las medidas preventivas que al menos tendrá que cumplir lo descrito en el Anexo IV, así como la designación de responsabilidades.
2.º Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento continuado del agua en su caso y la limpieza y desinfección de la instalación que al menos tendrá que cumplir lo descrito en el Anexo IV.
3.º Programa de muestreo y análisis del agua: al menos tendrá que cumplir lo descrito en el Anexo VI y Anexo VII y los laboratorios de control, lo descrito en el Anexo VIII y en el artículo 12.
4.º Programa de formación del personal.
5.º Designación de responsabilidades de cada operación.
El Plan de Control y Prevención de Legionella será revisado y se actualizará al menos cada tres años
También se deben realizar auditorías internas para garantizar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y tratamiento y su eficacia
Toda la documentación y registros correspondientes se conservarán durante al menos 5 años.
El Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionella PSL se basará en la evaluación del riesgo y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
El PSL deberá contar con los siguientes aspectos:
a) Evaluación del sistema:
1.º Identificación de los peligros
2.º Priorización de los riesgos
3.º Determinación de los puntos críticos donde hay que realizar mejoras 4.º Descripción de las medidas correctoras y preventivas para mitigar los riesgos.
5.º Programa de formación del personal
Será prioritario el Plan Sanitario frente a la Legionella en las instalaciones o locales prioritarios definidos en el artículo 2.12.
El programa de muestreo, la toma de muestras y el transporte de las muestras realizará según lo dispuesto en el Anexo VI y VII.
La frecuencia mínima de muestreo será la señalada en el Anexo VI cuando se opte por el PPCL. En caso de optar por el PSL se podrán modificar los parámetros a determinar y frecuencias de control de parámetros en base a este PSL
Anexo VI: frecuencia de muestreo
Será debe notificar a la autoridad competente la instalación o las bajas de las torres de refrigeración o condensadores evaporativos, o sistemas análogos o según modelo del anexo II.
Se dará un plazo de un año para que los titulare de las instalaciones actualicen el Plan de Control y Prevención de Legionella o para implantar el Plan Sanitario de las instalaciones frente a la legionella según proceda.
Las instalaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto se tendrán un periodo transitorio de un año para el cumplimiento de aquellos requisitos técnicos recogidos en el Anexo III.1 que no tuvieran que cumplir previamente como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, o cualquier otra normativa que le fuera de aplicación.
Puede consultar el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y el control de la legionelosis aquí.
El proceso estará abierto hasta el próximo 15 de marzo y los interesados podrán hacer sus aportaciones por correo al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
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