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El Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, es la normativa en vigor que regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
La notificación previa de traslado de residuos en el interior del territorio del Estado español se regula por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Esta norma se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que desarrollan operaciones de valorización o eliminación intermedias. Asimismo, el Ministerio también ha aclarado a través de una nota informativa que la notificación previa también se aplica a traslados dentro de una misma comunidad autónoma.
Importante, no tienen la consideración de traslado de residuos, al entenderse que se trata de acopio de residuos, las siguientes actividades:
Es importante no olvidar que para todos los traslados, tengan o no necesidad de realizar la notificación previa, deben de satisfacerse dos requisitos mínimos:
Además del contrato de tratamiento y el DI que acompañará los traslados, al menos 10 días antes de que se vaya a efectuar el traslado, será necesario notificarlo para los siguientes casos:
Quedan excluidos del requisito de notificación previa, los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, aunque deberán ir acompañados del documento de identificación indicado en el anexo III. La cantidad de tales residuos, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para hacer el análisis en cada caso
1.Los operadores sometidos al requisito de notificación previa al traslado deben presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen, una notificación previa con el contenido especificado en el anexo II del RD 553/2020. Esta presentación se realizará, al menos, diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. La comunidad autónoma de origen la remitirá a «eSIR», donde se validará frente al Registro de producción y gestión de residuos, se incorporará al repositorio de traslados y se remitirá a la comunidad autónoma de destino. Una vez validado, la comunidad autónoma de origen entregará un acuse de recibo al operador.
La notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares y se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general, y se presentará, al menos, diez días antes del primer traslado y tendrá un plazo de vigencia máximo de tres años.
Desde EcoGestor RESIDUOS podremos realizar dicha notificación directamente y nuestro sistema se conectará con el que proceda en cada Comunidad Autónoma.
2. Deberá efectuarse una nueva notificación cuando se haya trasladado la cantidad de residuos notificada, cuando se produzca algún cambio en los aspectos mencionados anteriormente, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia previsto (en este punto EcoGestor RESIDUOS notificará al operador cuándo se supera el 80 % de la cantidad notificada o la fecha máxima para que pueda realizar una nueva notificación en plazo).
3. Cuando los residuos se destinen a una operación de almacenamiento D15 o R13, en la notificación previa deberá constar también la instalación de valorización o eliminación a la que se destina posteriormente el residuo. En el caso de que este destino posterior sea otro almacenamiento, también deberá indicarse la instalación de valorización o eliminación subsiguiente. En los traslados de residuos no se permitirán más de dos almacenamientos sucesivos.
Cuando los residuos se destinen a una instalación de tratamiento intermedio D13, D14 o R12, en la notificación previa deberá constar la instalación de valorización o eliminación subsiguiente.
4. El operador podrá efectuar el traslado si, transcurridos 10 días desde la fecha del acuse de recibo que la comunidad autónoma de origen entrega al operador, los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, subsanación de errores, o no hubieran manifestado su oposición al traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.
5. El operador guardará las notificaciones previas durante, al menos, tres años desde que finalice su vigencia.
Desde ENVIRA ponemos a disposición de empresas y organizaciones nuestro programa EcoGestor de RESIDUOS, que permite controlar y optimizar el ciclo integral de los residuos producidos, desde su recogida hasta su trataimiento, llevando una trazabilida avanzada y exhaustiva tanto de residuos peligroso como no peligrosos.
De esta manera se reducen los tiempos empleados por parte de una organización en la Vigilancia Ambiental y optimiza sistemas residuo cero.