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LEY 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 288 de 28/11/2014).
La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, reguló por primera vez en el ámbito de la Unión Europea la imposición sobre la electricidad; por ello se ha realizado una revisión del Impuesto sobre la Electricidad al objeto de efectuar una mejor transposición de la Directiva, así como para adecuar la misma a la nueva normativa sectorial.
El nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos, debiendo inscribirse en el correspondiente registro territorial exclusivamente aquellos operadores que realicen los suministros a los consumidores de electricidad, así como los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones de la base imponible, persiguiéndose con esta modificación una reducción de los costes administrativos, tanto para los distintos actores del mercado eléctrico como para la Administración, adaptándose la normativa a lo establecido en la Directiva de la Unión Europea.
Asimismo, con el objetivo de mantener la competitividad de aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto, de aquellas otras cuyas compras de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción, así como de aquellas actividades agrícolas intensivas en electricidad, se establece una reducción del 85% en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de forma análoga a la ya contemplada en la Ley para la reducción química y procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos.
Los modelos se corresponden con las obligaciones derivadas del Comercio de Derechos de Emisión y las Autorizaciones de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA).
Resolución de 6 de octubre de 2014, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 273 de 17/11/2014).