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El certificado de mantenimiento exigido antes para instalaciones de más de 5kW ahora sólo es necesario para aquellas que superen los 70kW.
Se han modificado varios aspectos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) según el Real Decreto 238/2013, entre otros, la obligatoriedad de disponer de un Certificado de Mantenimiento.
Hasta el 13 de abril de 2013 todas las instalaciones de más de 5kW debían disponer de un certificado de mantenimiento vigente, ahora sólo será exigible a las instalaciones que estén obligadas a tener un contrato con una empresa mantenedora, es decir, afecta a instalaciones de más de 70 kW.
Anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato de mantenimiento la empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del titular de la instalación, quien lo incorporara al Libro del Edificio cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.
El certificado de mantenimiento se realizará según el modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pero como mínimo contendrá los siguientes datos: