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Entre las nuevas modificaciones que se han introducido recientemente, en el RITE, relacionadas con la eficiencia energética, destaca la desaparición de la obligatoriedad que tenían las comunidades autónomas de establecer un calendario de inspecciones de eficiencia energética.
Hasta ahora, en la redacción anterior del Real Decreto 1027/2007, en el artículo 31.2 se hablaba de que las Comunidades Autónomas establecerían dicho calendario de inspecciones periódicas de eficiencia energética.
2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá el calendario de inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas, coordinando su realización con otras inspecciones a las que vengan obligadas por razón de otros reglamentos.
Ahora en la nueva redacción este calendario ya no aparece:
2. Las inspecciones de eficiencia energética se realizarán de manera independiente por las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, elegidos libremente por el titular de la instalación de entre los habilitados para realizar estas funciones.
En algunas comunidades autónomas ya existía cierta regulación al respecto, Ordenes y Resoluciones que indican desde qué fecha se empieza a contar para estas revisiones.
Para el resto de comunidades autónomas existe diversidad de interpretaciones, por lo que, desde NetENVIRA se recomienda a las organizaciones que planteen su caso en el organismo competente de su comunidad autónoma.
Desde NetENVIRA estamos intentando realizar un resumen con cada caso particular según la comunidad autónoma pero con grandes dificultades para obtener los datos concretos, de ahí que lo preferible sea consultar cada caso en particular ya que será un punto importante a cumplir en los sistemas de gestión medioambiental y sistemas de seguridad e higiene en el trabajo.
En resumen, aunque ahora la legislación no lo indique, la mayoría de las Comunidades Autónomas tienen sus calendarios establecidos internamente y debe consultarse a estos organismos las fechas para comenzar a contar los plazos.