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Este anteproyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que regula el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.. Estará disponible para el envío de comentarios desde el 10 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2014.
INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
Una de las novedades más importantes de esta ley es la modificación en el Registro de la Propiedad.
La información ambiental referida a espacios naturales protegidos, Red natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se incorporará al folio real de la finca registral con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Se persigue instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Se trata de una información territorial asociada yque como tal tiene un valor meramente informativo. La responsabilidad por laveracidad, legalidad y actualización de la información medioambiental asociadaa las fincas registrales recae sobre el órgano legalmente competente para sugeneración y difusión.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CALIDAD DEL AIRE.
Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
Quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las comunidades autónomas y en los términos que estas determinen, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de esta ley y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B. Las actividades incluidas en el grupo A estarán sujetas a unos requisitos de control de emisiones más exigentes que aquellas incluidas en el grupo B.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Cambia la definición del apartado:
"b) Los daños a las aguas, entendidos como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos:
Y cambia la redacción del artículo 45.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental:
"3. La autoridad competente deberá resolver y notificar en el plazo máximo de 6 meses. En casos científica y técnicamente complejos, la autoridad podrá ampliar este plazo hasta 3 meses adicionales, notificando a los interesados dicha ampliación. A efectos exclusivamente de garantizar el derecho de los interesados a la tutela administrativa y judicial, transcurrido el plazo mencionado, se entenderá desestimada la solicitud o caducado el procedimiento iniciado de oficio, sin perjuicio de la obligación inexcusable de la autoridad competente de resolver."