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Se publica la ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua (BOPA 92 de 22/04/2014)
La norma tiene por objeto la creación como tributo propio del Principado de Asturias del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, con el fin de potenciar un uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.
La Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, creó como tributo propio el canon de saneamiento. Sin embargo, en la actualidad, los usos del agua en el Principado de Asturias y las afecciones generadas sobre el medio ambiente difieren de la situación existente en el año 1994, lo que aconseja revisar la tributación del agua en nuestro territorio.
La presente ley define el nuevo tributo como un impuesto de marcado carácter extrafiscal que tiene como finalidad incentivar el uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.
La naturaleza extrafiscal del tributo queda plasmada en la configuración del mismo. Así, el uso racional y eficiente se potencia en la ley a través de distintos mecanismos:
Se grava no sólo el consumo real del agua sino también el potencial, lo que responde, por lo demás, a los principios que informan las normas relativas al régimen tributario integrante del derecho ambiental de aguas de la Unión Europea que no se reducen exclusivamente al principio de quien contamina paga.
El impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua se establece de acuerdo con los principios de suficiencia financiera, recuperación de los costes y justicia tributaria. Los principios de suficiencia financiera y recuperación de costes pretenden buscar la sostenibilidad del sistema.
El principio de justicia tributaria informa la regulación del impuesto al repartir la carga tributaria entre los colectivos de personas usuarias, fundamentando el reparto en función no solo del volumen del agua usada o consumida, sino también de la contaminación real al medio líquido.
Las novedades más relevantes del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua respecto a la regulación vigente del canon de saneamiento son las siguientes:
Son sujetos pasivos del impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen agua tanto si esta es suministrada por una entidad gestora del servicio como si se refiere al abastecimiento que por medios propios o concesionales y por sí mismo realice el usuario mediante captaciones de aguas superficiales o subterráneas.
En el supuesto de abastecimiento de agua por entidades suministradoras, estas tendrán la consideración de sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente.
Mientras no se dicten las normas de desarrollo del impuesto, resultarán de aplicación las normas de desarrollo del canon de saneamiento, y en particular, lo previsto en el título II del Reglamento para el Desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, aprobado por Decreto 19/1998.
Quedan derogados el título II, «Canon de saneamiento», la letra b) del artículo 24 y la disposición adicional sexta de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, la disposición final segunda de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.