La presente Resolución también define algunos de los aspectos relativos a la vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial con el fin de conseguir en todo momento los objetivos de calidad del aire y la protección de la salud de las personas.
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2009, por la que se desarrollan procedimientos de vigilancia y control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad de Madrid.
Obligaciones relativos a la vigilancia y control de la contaminación
Entre las principales obligaciones que establece esta norma cabe señalar:
- Declaración de focos
- Autocontroles
- Procedimientos de medida
Declaración de focos
- Todos los focos existentes en las instalaciones clasificadas como potencialmente contaminantes de la atmósfera deberán ser inventariados y clasificados en los grupos A, B o C según el anexo IV de la Ley 34/2007. Para ello se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 5 de la presente norma, solicitando a un organismo de control la realización de una inspección durante los tres primeros meses de funcionamiento.
- Aquellas instalaciones en la Comunidad de Madrid que por su actividad general puedan considerarse incluidas dentro de los catálogos del Anexo IV de la Ley 34/2007, pero en las que no existan focos de emisión de contaminantes a la atmósfera deberán realizar una primera inspección reglamentaria por OCA durante los tres primeros meses de funcionamiento en la que se compruebe la inexistencia de dichos focos.