Actualidad
Se aprueba el modelo 060 de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, que figura como Anexo a la presente orden.
La presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 060 tendrá carácter obligatorio.
OBJETO.
El Impuesto grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocasiona la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.
HECHO IMPONIBLE:
La realización por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos, de cualesquiera de las siguientes actividades:
EXENCIONES:
Estarán exentas las actividades que se realicen mediante:
La confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente se realizará por los sujetos pasivos cumplimentando el correspondiente modelo «on-line», puesto a disposición de los interesados en la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario del Gobierno de Extremadura y ajustándose a las previsiones contenidas en la Orden de 2 de diciembre de 2010, por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.